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Cómo rellenar el Modelo 303 del IVA.

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Modelo 303, pantallazo.

Hola amig@s, hoy explicaremos cómo rellenar el modelo 303 del IVA paso a paso.

Vamos a ver de forma fácil, rápida y con un lenguaje común, cómo rellenar cada casilla del modelo 303 del iva.

Vereis, que aunque sin ser unos expertos en modelos tributarios y materia fiscal, lo vais a entender y rellenar perfectamente.

Cómo rellenar el modelo 303 del IVA paso a paso.

Antes de seguir en cómo rellenar el modelo 303 del IVA,

Explicaremos que es el modelo 303 del IVA.

¿Qué es el modelo 303 del IVA?

Para saber cómo rellenar el modelo 303 del iva, antes os haré un breve resumen de que es;

El modelo 303, es el modelo que autónomos y empresas deben presentar para hacer la declaración trimestral de IVA.

Es decir, el modelo 303 sirve para liquidar el IVA.

Lo que tendremos que liquidar con Hacienda es la diferencia entre el IVA ingresado y el pagado.

El modelo 303 de IVA tiene un modelo anual informativo de autoliquidación del IVA que es el modelo 390.

El modelo 390 de IVA, es un modelo anual obligatorio que es de carácter informativo.

Se debe entregar en enero y resume la declaración trimestral de IVA que se ha producido a lo largo del año.

Si quieres saber cómo rellenar el modelo 390, haz clic aquí, para ver el artículo en el que lo explicamos detalladamente.

Ahora veremos cómo RELLENAR EL MODELO 303 DEL IVA

IVA en Régimen General o Simplificado:

Debes saber cual es tu régimen, antes de Rellenar el modelo 303 del IVA.

Tenemos dos tipos de regímenes de iva:

El Régimen General del IVA, que se aplica cuando a la actividad no le corresponde ningún régimen especial.

O bien, cuando se ha renunciado o queda excluido del régimen simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

La mayoría de autónomos y empresas están acogidos a este régimen del IVA, que repercute, sobre los clientes, el porcentaje de IVA que corresponda según el importe de la operación.

Los tipos aplicables de IVA son del 21%, 10% ó 4%.

El otro tipo, es el Régimen Simplificado del IVA, se aplica a personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas, que desarrollen actividades establecidas por la Agencia Tributaria.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 303 del IVA?

La mayoría de actividades están sujetas al IVA, por lo que todo profesional o empresario que realice una actividad económica estará obligado a presentar el modelo 303.

Independientemente del resultado de la declaración IVA: sea a devolver, ingresar, compensar, incluso si no tienen actividad.

Existen algunas singularidades:

Estarán obligados.;

  1. Los sujetos pasivos que realicen actividades en las que apliquen el Régimen General del Impuesto a excepción del Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, del Régimen de recargo de equivalencia y del Régimen simplificado.

2. Los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual.

Cuándo se presenta el modelo 303 del IVA

La presentación del modelo 303 de IVA tiene que ser trimestral, aunque voluntariamente se puede presentar mensualmente si así se ha indicado previamente al darse de alta como empresa o autónomo (Modelo 036).

Plazo Presentación Modelo 303 trimestral:

Primer Trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive

Segundo Trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive

Tercer Trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive

Cuarto Trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive

Cuando el último día para presentar el impuesto coincida con sábado, domingo o festivo, se amplía el plazo de presentación del modelo 303 hasta el siguiente día hábil.

CÓMO RELLENAR EL MODELO 303 del IVA

Lo primero que tenemos que hacer es entrar en la web de la agencia tributaria.

Para ello, podemos hacer clic aquí.

PANTALLAZO AGENCIA TRIBUTARIA

Ahora pinchamos en Empresarios individuales y profesionales

PANTALLAZO TRÁMITES HACIENDA

Haz clic en Trámites electrónicos

Modelo 303 IVA, como rellenarlo

Pincha en Presentar y consultar declaraciones

MODELO 303 IVA. Cómo rellenarlo.

Ahora haz clic en Modelo 303

MODELO 303 IVA. Cómo rellenarlo.

Hacemos clic en Presentación ejercicio 2019.

IDENTIFICARSE HACIENDA

En la pantalla anterior veis como nos da paso a identificarnos, pinchamos en Con certificado electrónico de identificación o DNI electrónico.

Si aún no tienes el certificado electrónico, echa un vistazo a este artículo, donde se explica detalladamente como solicitarlo, o, haz clic aquí, para obtenerlo.

Una vez nos hayamos identificado, te aparecerá lo siguiente.

MODELO 303 IVA. Cómo rellenarlo.

Ahora rellenamos todos los campos.

En periodo pondremos el trimestre que corresponda.

Luego pondremos nuestro NIF,

Según sea el caso, si eres autónomo a continuación pondrás tu nombre y apellidos y si eres empresa pondras la Razón Social.

A continuación, se detalla si el sujeto está inscrito o no en el registro de la Devolución Mensual, si tributa en régimen simplificado, si es una autoliquidación conjunta, si ha sido declarado en concurso de acreedores y si está inscrito o es destinatario de operaciones en el régimen del criterio de caja.

A continuación, os muestro un ejemplo de como cumplimentar este apartado si tributas en régimen general y no estas en concurso de acreedores ni destinatario de operaciones en regimen de criterio de caja.

MODELO 303 IVA. Cómo rellenarlo.

Pinchamos en Aceptar.

MODELO 303 IVA. Cómo rellenarlo.

Rellenar casillas modelo 303

En el modelo 303 se diferencian dos partes:

IVA devengado ( el iva que cobramos a nuestros clientes), e

IVA deducible ( el iva que pagamos cuando compramos )

Primero, vamos con el IVA devengado.

La parte en la que se declara el IVA devengado se extiende de la casilla 1 a la casilla 27.

Casillas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9: Régimen General

MODELO 303 IVA

En la primera fila (1, 2 y 3) la rellenamos con el total de aquellos ingresos que tengan un tipo impositivo superreducido del 4% de IVA.

Lo mismo haremos en las casillas 4, 5 y 6, con aquellos ingresos de tipo impositivo del 10% y lo mismo en las casillas 7, 8 y 9; con el total de ingresos con un tipo impositivo del 21%.

Como ejemplo, nos centraremos en el tipo impositivo del 21% que suele ser lo más común.

En la casilla 07 pondremos la base imponible, en la 08 aparece por defecto el tipo impositivo de IVA (21%) y en la 09 la cuota de IVA.

Por ejemplo, si he facturado un total de 12.100 €, bienes y servicios incluídos, con un tipo impositivo del 21% incluido, implica que en la casilla 07 pondría los 10.000 €, en la casilla 08; el 21 (%) y en la casilla 09; pondría 2.100€, que sería el IVA del 21% correspondiente a 10.000 euros.

Para aquellas empresas que venden fuera de territorio nacional, si la organización no está dada de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarias), deberá cargar con el tipo impositivo del IVA adecuado y actuar normalmente.

En caso que la empresa sí esté dada de alta en el ROI, no debe aplicar IVA en la factura y deberá imputar toda la información referente a la venta de bienes y servicios dentro de la UE en el Modelo 349.

Casillas 10, 11, 12 y 13: Adquisiciones y otras

Si no tienes el CIF intracomunitario (países de la Unión Europea), dichas casillas siempre serán cero. En caso que lo tengas, permite que tus proveedores intracomunitarios te emitan facturas sin IVA.

En este último caso,  pondremos en la casilla 10, la suma de todas las bases imponibles de las facturas de gastos corrientes que provengan de la UE y en la casilla 11, el 21 (%) de la cantidad de la casilla 10.

El valor de la casilla 10 del modelo trimestral de IVA es el mismo que el de la 36, y el valor de la casilla 11; el mismo que la 37.

En la casilla 12, las facturas [españolas] recibidas sin IVA para la inversión del sujeto pasivo (ejecuciones de obra de edificaciones cuando no se factura a consumidor final) y en la casilla 13, el 21% de la casilla 12.

El valor de las casillas 12 y 13 deben sumarse también en la casilla 28 y 29, respectivamente.

Registro de Operadores Intracomunitarios,

En los casos en que la empresa esté inscrita en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y haya realizado adquisiciones intracomunitarias de bienes en el período objeto de liquidación; se entiende que la empresa habría realizado compras a corporaciones de países miembros de la Unión Europea sin que se le hubiera cobrado ningún importe en concepto de IVA.

En estos casos, la empresa tendrá que devengar (ingreso) y soportar (gasto) la cuota de IVA que hubiese correspondido si las compras se hubieran realizado a empresas nacionales.

Además, tendría que detallar en los apartados correspondientes de IVA Devengado y de IVA Soportado, por lo que el efecto sería neutro.

Por un lado, se incrementa el importe total de IVA Devengado y por el otro se incrementa en la misma cuantía, el importe total de IVA Soportado.

Por ejemplo, si compro unas tarjetas de visita en Francia que valen 100 € con el IVA de Francia del 19,6%. Si no estoy dado de alta en el ROI, pagaré 100€ + 19,6€ (total 119,6€) y no voy a poder deducir el IVA. Será como si fuera un ticket.

Si por el contrario tengo el ROI, voy a pagar solo 100 € (sin IVA) y haré constar en las casillas 10 y 36, los 100 € y en las casillas 11 y 17; 0.

Casillas 14 y 15: Modificaciones

En caso de una modificación posterior de bases y cuotas, ya sean positivas o negativas, debéis aplicar dichas modificaciones en estas casillas.

Casillas 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24: Recargo de equivalencias

Si habéis facturado a clientes que se encuentren en el régimen de recargo de equivalencia, lo tendréis que tener en cuenta. Cabe destacar que en éste caso el cliente tiene la obligación de indicar explícitamente que se encuentra en este régimen.

El recargo será del 5,2%, el 1,4%, el 0,5% (y el 1,75% para el tabaco) en función de si el IVA del producto es del 21%, del 10% o del 4% respectivamente.

Por ejemplo, un comerciante de alimentación que compre a su proveedor un pedido de 1.000 euros recibirá una factura de 1.000 + 21% de IVA + 5,2% de Recargo de equivalencia = 1000€ + 210€ + 52€ = 1.262€.

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas autónomos que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, solo hacen compra-venta. Así pues, se aplica tanto a autónomos como a las comunidades de bienes, pero en ningún caso a empresas.

Existen algunas actividades exentas entre las que destacan joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimiento de comercialización de maquinaria industrial o minerales.

Los autónomos que en un ejercicio facturen más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios pueden liberarse de esta obligación y pasar al régimen normal de IVA siempre y cuando informen a la AEAT sobre ello, al final de año aportando justificantes suficientes.

Sólo se aplica en facturas de bienes correspondientes a mercaderías o género. Es el proveedor del comerciante el que debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, diferenciado del IVA soportado, y considerar ambas cantidades como IVA repercutido en sus declaraciones de IVA.

Casillas 25 y 26: Modificaciones

En caso de modificación posterior de bases y cuotas del recargo de equivalencia, ya sean positivas o negativas, deberá aplicar dichas modificaciones en estas casillas.

Casilla 27: Total cuota devengada

En la casilla 27 aparece el sumatorio de todas las cuotas de IVA (3, 6, 9, 11, 13, 15, 18, 21, 24 y 26) que representa el total de IVA que hemos ingresado y debemos devolver a Hacienda al no ser un consumidor final.

IVA Deducible

En este apartado vamos a incorporar todos los gastos objeto de deducción – mediante facturas, no de tickets ( Gastos con factura).

Como no soy un consumidor final, este IVA que he pagado me lo va a devolver Hacienda con la correspondiente declaración.

Para ello tenemos que separar, por un lado, si la compra es un bien corriente o si es un bien de inversión (activo) y por otro lado, si se trata de una compra en territorio español, dentro de la Unión Europea (intracomunitario) o fuera de la Unión Europea (importación).

No hace falta detallar el porcentaje de tipo impositivo (IVA), sino detallar solo el total de las bases imponibles y la cuota de IVA.

MODELO 303 IVA. Cómo rellenarlo.

Casillas 28, 29, 30 y 31

En ellas aparecen las operaciones (compras) interiores (en España). Son la mayoría de los gastos.

En las casillas 28 y 29 vamos a considerar aquellas compras corrientes (es decir, toda la compra de cosas consumibles, por ejemplo) y en las casillas 30 y 31 las compras de activos (maquinaria, vehículos, equipamiento informático, mobiliario… todo aquello que tenga una vida útil mayor de un año).

En la casilla 28 pondremos los gastos sin contar el IVA, es decir la base imponible.

En la casilla 29 pondremos el importe correspondiente al IVA de la base de la casilla 28.

Lo mismo haremos con las casillas 30 y 31.

Casillas 32, 33, 34 Y 35

En ellas aparecen las operaciones extracomunitarias (fuera de la Unión Europea), pero solo aquellos bienes que pasen por la aduana. Es decir, si se compra una mercancía que pasa por la aduana, allí se entrega una factura DUA. Dichos importes son los que van en las casillas 32-35. En la 32 y 34 la base imponible y en la 33 y 35 los impuestos de la aduana.

Para todas las compras (de bienes y servicios) que no pasan por la aduana, no afecta a dichas casillas.

Casillas 36, 37, 38 Y 39

En ellas aparecen las operaciones intracomunitarias (dentro de la Unión Europea). En caso que no tengas el CIF Intracomunitario, dichas casillas van a ser siempre cero, ya que no puedes deducirte el IVA y tendrán a efectos legales la misma validez que un ticket. Solo te servirá para el IRPF.

En caso que tengamos el NIF Intracomunitario, vamos a poner la base imponible de los gastos corrientes en la casilla 36 y de los activos en la casilla 38. Las casillas 37 y 39 siempre van a ser el 21% de la base imponible de la adquisición intracomunitaria.

OPERADORES INTRACOMUNITARIOS

Otro caso que puede darse es que la la empresa esté inscrita en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Si fuese así y ha realizado adquisiciones intracomunitarias de bienes durante periodo objeto de liquidación, la empresa habría realizado compras a empresas de países miembros de la Unión Europea sin que se le hubiera cobrado ningún importe en concepto de IVA.

En estos casos, la empresa tendrá que devengar (ingreso) y soportar (gasto) la cuota de IVA que hubiera correspondido, si las compras se hubieran realizado a empresas nacionales y tendría que detallar en los apartados correspondientes de IVA Devengado y de IVA soportado, por lo que el efecto sería neutro, ya que por un lado se incrementaría el importe total de IVA Devengado y por el otro se incrementaría en la misma cuantía el importe total de IVA Soportado.

Por ejemplo, si compro unas tarjetas de visita en Francia que valen 100 Euros con el IVA de Francia del 19,6%. Si no estoy dado de alta en el ROI, voy a pagar 100€+19,6€ (total 119,6€) y no voy a poder deducir el IVA. Será como si fuera un ticket.

Si por el contrario tengo el ROI voy a pagar solo 100€ (sin IVA) y haré constar en las casillas 10 y 36 100€ y en las casillas 11 y 37 el 21% de esos 100€.

Casillas 40 y 41: Rectificación de deducciones

Este apartado es nuevo. En las anteriores versiones del modelo 303 no estaba presente. Vamos a ver. Este es un caso de complementaria. Imaginemos que te has olvidado de incluir una factura, el importe correspondiente a esta, tendrás que ponerlo en la casilla en positivo.

Si es al revés, y ves que has dicho más de lo que realmente es, pondrás el importe en negativo. en conclusión, en rectificación de deducciones se harán constar el importe de la base imponible y de las cuotas deducibles RECTIFICADAS, regularizadas en las autoliquidaciones del ejercicio.

Casilla 42

Compensaciones Régimen Especial Agricultura y Pesca. En esta línea se detallarán los importes por compensaciones entregadas a empresarios acogidos a dicho Régimen Especial.

Casilla 43: Bienes de Inversión

Regularización de inversiones. Aquí habría que declarar el resultado de posibles regularizaciones de deducciones por bienes de inversión. Es decir, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad.

Casilla 44:

Esta casilla sólo se rellenará en el cuarto trimestre.

Regularización por aplicación de porcentaje definitivo de prorrata.

Este campo sólo se podría rellenar en la declaración correspondiente al último periodo del año, y serviría para compensar las posibles desviaciones en el cálculo del porcentaje de prorrata en comparación con el porcentaje definitivo.

Casilla 45

Es el total a deducir. El resultado es el fruto de sumar las casillas 29, 31, 33, 35, 37, 39, 41, 42, 43 y 44) y representa el total de IVA a deducir y que Hacienda me devuelve.

Casilla 46

Es el resultado final del régimen general (casilla 27 menos casilla 45). Es decir, la diferencia del IVA que he ingresado y del IVA que he pagado. En caso de ser un valor positivo, será el importe a devolver a Hacienda y en caso de ser negativo, el importe a compensar.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Este apartado permite completar la autoliquidación de IVA para todos aquellos que estén en Régimen Simplificado. Son actividades muy concretas, agrícolas, ganaderas, tiendas de ropa, etc…

ITL: módulo importe total de las comisiones por loterías

Casilla 47. Se hará constar la suma del importe de los ingresos a cuenta del conjunto de las actividades ejercidas en el periodo de la liquidación.

Ya queda poco, pronto sabrás cómo rellenar el modelo 303 del IVA.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Casillas 59, 60 y 61

Dichas casillas del modelo de iva trimestral son meramente informativas y afecta a las operaciones extracomunitarias e intracomunitarias.

En la casilla 59 aparecen las ventas a clientes intracomunitarios (total de ventas dentro de la Unión Europea).

La casilla 60 las ventas fuera de la Unión Europea y la casilla 61 las entregas de oro (ver artículo 84, apartado Uno, número 2ª, letra b) y otros bienes y prestación de servicios no sujetos por la aplicación de las reglas de localización (artículo 84. uno. 2º c), d), e) y f))

Es decir, si mi cliente tiene el CIF Intracomunitario o bien es una empresa de fuera de la UE, la factura que yo emita no va a tener IVA.

Por lo tanto no podrá estar en ninguna de las casillas de la 1 a la 9, en donde detallo los ingresos según tipo de IVA.

Para que conste, todas aquellas facturas sin IVA a clientes extranjeros debo hacerlo constar en dichas casillas.

Casillas 62, 63, 74, 75: Criterio de caja

Dicho apartado afecta exclusivamente para aquellos sujetos acogidos al régimen especial del criterio de caja y para aquellos que sean destinatarios de operaciones por el mismo.

Casillas 62 y 63: Debe constar el importe (base y cuota) afectada por los ingresos que han aplicado el régimen general del criterio de caja.

Casillas 74 y 75: Debe constar el importe (base y cuota) afectada por los gastos que han aplicada el régimen general del criterio de caja.

“”Falta poco”” ya casi has terminado, cómo rellenar el modelo 303 del IVA

RESULTADO

Finalmente, encontraremos el resultado del modelo 303 de IVA. Aquí es dónde veremos si tenemos que pagar o Hacienda nos va a devolver IVA.

MODELO 303 IVA. Cómo rellenarlo

Casilla 64

En dicha casilla aparece el resultado del total de IVA que tengo que devengar (Iva cobrado) menos el total de IVA que he soportado (Iva pagado) y el resultado representa el total que tengo que devolver a Hacienda si el resultado es positivo o el total que me tienen que compensar (devolver) Hacienda si es negativo.

Casillas 65 y 66

En los casos que el empresario tribute al mismo tiempo a la Administración del Estado y a alguna de las Diputaciones forales del País Vasco o Navarra, tendrá que determinar qué porcentaje del total de operaciones se han realizado en territorio común.

Si todas las operaciones se han realizado en territorio común o bien el empresario no es de ninguno de los dos territorios podrá 100% en la casilla 65 i el 100% de la casilla 46, es decir, en la casilla 66 pondrá el mismo valor que la casilla 46.

Casilla 67

Si existen periodos anteriores donde el resultado haya sido a compensar (los gastos son mayores que los ingresos del IVA), entonces en la casilla 67 se especifican dichos valores a compensar.

Casilla 69

Resultado de la diferencia entre el IVA devengado y el IVA deducido en el trimestre menos el valor de la casilla 67, que sería una hipotética cuota a compensar de trimestre anteriores.

Casilla 70

Exclusivamente en el supuesto de declaración complementaria, para determinar el importe a consignar en la casilla 71.

Se hará constar el resultado de la última declaración presentada por este mismo concepto, correspondiente al mismo ejercicio y período, pero exclusivamente si en la declaración anterior se ha realizado un ingreso o se ha percibido la devolución correspondiente a la misma.

Casilla 71

Resultado final de la liquidación de IVA. Si el resultado da positivo, es el importe que tendrás que pagar a Hacienda.

Deberás marcar alguna de las opciones que aparecen en la siguente imagen, en el apartado, Resultado positivo.

MODELO 303 IVA. Cómo rellenarlo.

Si por el contrario el resultado es negativo, es el importe que te devolverá hacienda.

Deberás marcar alguna de las opciones que aparecen en la siguente imagen, en el apartado, Resultado negativo.

MODELO 303 IVA. Cómo rellenarlo.

Casilla: Sin Actividad 

En caso de no haber actividad económica de ningún tipo en un trimestre, debe marcarse la casilla “Sin Actividad” con una cruz en el modelo trimestral de IVA.

Ahora ya sabes cómo rellenar el modelo 303 del iva.

Sólo te queda, pinchar en el menu principal, donde pone Validar Declaración

RESULTADO DECLARACIÓN

Si hemos cometido algún error al cumplimetar la declaración, nos saldrá un cuadro amarillo como en el ejemplo de la imagen anterior, en el que nos idicarán los errores que tenemos que corregir.

Una vez, esté todo correcto, procederemos a firmar la declaración, haciendo clic en el menu principal, en Firmar y Enviar.

Listo, ya sabes cómo rellenar el modelo 303 del iva.

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