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Cancelar el asnef es posible.

Reclama tus derechos ARCO

En todos los ficheros de morosos ya sea el Asnef-Equifax, Experian-Badexcug u otros, tenemos el derecho de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición (Derechos ARCO) de nuestros datos.

Mucha gente piensa, que si no pagas la deuda, no vas a poder cancelar el Asnef, están equivocados, el pagar la deuda es uno de los motivos por los que puedes exigir la cancelación de los datos, pero hay muchos más motivos e igual de efectivos que exigen a los ficheros de morosos cancelar tus datos.

Todo depende de la causa y las pruebas que incluyas en la solicitud, la cual va ser el motivo por el que cancelen tus datos en Asnef.

En la Lopd ( Ley orgánica de protección de datos ), concretamente en el artículo 20, hay una serie de requisitos dirigidos a los ficheros de morosos como el Asnef, que deben cumplir a rajatabla, si no lo hacen, están obligados a cancelar tus datos.

A continuación enumeraré los requisitos que la LOPD impone a los ficheros de morosos, ya sea el Asnef, Badexcug u otros, para poder incluir tus datos.

Esto significa, que si el Asnef no los cumple y puedes probarlo de modo fehaciente, automaticamente tienen que cancelarlos, para que esto suceda tienes que enviar una solicitud de cancelación de datos al fichero correspondiente incluyendo la causa por la cual deberían cancelar tus datos y pruebas fehacientes que la confirmen. Para ello te recomendamos contrates los servicios de profesionales especializados en la materia.

En ibericadeasesores.com estamos especializados en ficheros de morosos, sabemos perfectamente que causa añadir a la solicitud y como conseguir las pruebas necesarias para que la cancelación de tus datos sea viable.

En ibericadeasesores.com tenemos un éxito en las solicitudes de cancelación de más de un 98% en los ficheros más importantes de nuestro pais Asnef-Equifax y Experian-Badexcug.

Aunque la solicitud de cancelación de datos en los ficheros de morosos la puedes hacer tu mismo, mucha gente ha contactado con nosotros para pedirnos que hiciéramos el trámite por ellos, debido a que han realizado la solicitud de cancelación ellos mismos y no han tenido éxito.

La cantidad de solicitudes de  cancelación de datos en el Asnef recibidas en nuestra web ibericadeasesores.com es tal, que hemos dejado de realizar otros trámites para enfocarnos única y exclusivamente a la cancelación de datos en ficheros de morosos, conviertiéndonos así en especialistas en el tema, con más de un 98% de cancelaciones aprobadas y más de 3.600 clientes satisfechos con nuestro trabajo.

Puedes pedirnos que cancelemos tus datos del Asnef, pinchando aquí.

Ahora vamos a ver cuales serían esos requisitos que exije la LOPD 2019; con la nueva reforma ahora se llama LOPDGDD ( Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales).

Este sería el artículo de la LOPDGDD dirigido a los ficheros de morosos como el Asnef:

Artículo 20. Sistemas de información crediticia.

1. Salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.

b) Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.

c) Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe.

Esto es importante …. el tiempo de permanencia:

d) Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.

e) Que los datos referidos a un deudor determinado solamente puedan ser consultados cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica, como sucede, entre otros supuestos, en los previstos en la legislación de contratos de crédito al consumo y de contratos de crédito inmobiliario.

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Ahora os resumiré este artículo y para que nos entendamos mejor lo haré utilizando términos que conozcamos todos ( es decir en lenguaje cotidiano ).

Resumiendo….

1º ¿Qué condiciones debe reunir la deuda para poder ser incluida en el fichero de morosos?

La deuda tiene que ser…..

  • CIERTA
  • VENCIDA
  • EXIGIBLE
  • NO DISCUTIDA

¿Que es lo que siginifica no discutida?

Pues aquella deuda, la cual, tú no hubieses interpuesto ningún tipo de reclamación por el importe o por cualquier otro motivo de disputa, incluso que la deuda no exista o no te pertenezca. Es decir, si tienes una reclamación judicial o administrativa contra dicha deuda no puedes estar incluido en el fichero hasta que no se resuelva.

¿Cuanto tiempo puede estar la deuda incluida en el fichero?

Hasta ahora, con la LOPD( ley antigua ), no podian incluirse deudas de antigüedad superior a seis años.

Ahora con la LOPDGDD( ley nueva 2019 ) la antigüedad no puede ser superior a cinco años, de acuerdo con el art. 20.1.d)

Aqui teneis que estar pendientes, ya que la antigüedad no debe ser entendida como plazo de permanencia en el fichero desde su inclusión, sino que la antigüedad se computa desde la fecha de vencimiento de la obligación a incluir. Es decir, desde que dejaste de pagar.

¿Has pagado la deuda y sigues apareciendo en el fichero?

Eso no es legal, una vez pagada la deuda tienen que cancelar los datos inmediatamente, dado que el art.20.1.d) establece que la deuda puede mantenerse en el sistema sólo en tanto persista el incumplimiento.

¿Deben informarte de la posibilidad de ser incluido en ficheros de morosos antes de hacerlo?

Sí, y aquí en mi opinión nos encontramos con importantes novedades en cuanto a la regulación vigente hasta ahora.

En la LOPD ( Ley antigua )

El acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato y [conjunción copulativa], en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento al que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo anterior, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.

Por su parte, el art. 20.1c de la LOPDGDD regula esta obligación informativa de la siguiente forma:

Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe.

A mi juicio, de la nueva regulación se desprende una menor exigencia en cuanto a cuándo informar, dado que se permite hacerlo alternativamente en el momento de concertar el contrato con el futuro deudor o bien en el momento de requerirle de pago una vez que se ha producido el impago, frente a la obligatoriedad de LOPD ( ley antigua ) de informar en los dos momentos.

Y, por otro lado, deja de ser válida una referencia genérica a la posibilidad de ser incluido en ficheros de solvencia, exigiéndose informar al deudor de aquellos concretos sistemas de información crediticia a los que esté adherido el acreedor y a los que comunicaría deuda. Es decir, habrá que hacer constar si está adherido a ASNEF, BADEXCUG…

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¿Deben requerirte el pago antes de la inclusión de la deuda en ASNEF ?

Si, antes de proceder a comunicar la deuda al Asnef u otro fichero de solvencia, el acreedor debe requerir de pago al deudor.

Esta obligación viene muy bien especificada en el LOPDGDD.( Ley nueva )

Así, en su artículo 38.1 establece que

Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1.c) Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

¿Cómo debe practicarse ese requerimiento?

La LOPDGDD ( Ley nueva ), al igual que la LOPD ( Ley antigua ), no dice nada al respecto, así que debemos entender que se mantiene la libertad de hacerlo como les de la gana, como hasta ahora, siempre y cuando puedan acreditar debidamente las comunicaciones: emisión, recepción y contenido.

¿Deben comunicarte que la deuda ya ha sido incluida en Asnef ?

Si, según el artículo 20.1c de la LOPDGDD,

La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo.

De acuerdo con este precepto, los datos relativos a la deuda permanecerán bloqueados durante los 30 días siguientes a la notificación de la deuda al sistema. Es decir, o al menos creo yo, que durante ese plazo esa deuda no será visible para quienes puedan consultar el fichero.

Artículo 40:

Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores.

La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos.

En todo caso, será necesario que el responsable del fichero pueda conocer si la notificación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado.

Como cancelamos nuestros datos en Asnef??

Lo puedes intentar hacer tu mismo o puedes contratar a profesionales especializados en ficheros de morosos, nosotros te recomendamos que contrates a profesionales especializados, en cada trabajo cada uno es esperto en lo suyo, “si usted es pintor no es carpintero”, es decir, puede hacer el trabajo de un carpintero pero desde luego no obtendra los resultados como si de un carpintero se tratase.

Como bien dice el dicho ” Zapatero a tus Zapatos”

Si has obtado por contratar a un profesional especializado, asegurate que realmente lo sea, no vaya a ser que te engañen.., ultimamente hay mucha estafa con este tema.

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