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Deudas en bancos y financieras

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Gijón ha confirmado la condena a una entidad bancaria por incluir de forma improcedente a un cliente en una lista de deudores morosos, vulnerando su derecho al honor. El fallo rebaja la sanción al banco de 6.000 a 3.000 euros. 

La sentencia, emitida el 6 de junio de 2019, condena al banco a pagar 3.000 euros al cliente afectado en concepto de daños morales, ya que considera la inclusión del afectado en este registro como “innecesaria” e “ilegítima”, pues la deuda había sido impugnada por el cliente ante el banco y luego ante los tribunales y por ello se negaba a pagarla. El juzgado de instancia le dio la razón y declaró la deuda nula.  

La resolución explica que no puede incluirse a un deudor en una lista de morosos si la deuda es objeto de controversia entre las partes. En otras palabras: para incluir a un deudor en una lista de deudores la deuda ha de ser “vencida y exigible” y además “cierta”. Esto es, “inequívoca, indudable, siendo necesario además el previo requerimiento de pago”

Así, la sentencia explica: “no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza.

En el caso, el cliente de la entidad bancaria había sumado una deuda de 342 euros por un contrato de tarjeta de crédito. Meses antes de ser incluido en el registro, el cliente mandó una carta al banco requiriéndole a declarar la deuda como usuraria e ilícita, algo a lo que la entidad se negó. Aun habiendo presentado su oposición clara a la deuda, el banco incluyó su nombre en dos ficheros de deudores, completamente abiertos al público.  

La sentencia explica que no es lícito que se utilice la inclusión en una lista de morosos como medio de presión contra un cliente que duda sobre la licitud de una deuda. 

Resulta independiente que la cuantía de la deuda sea baja: el daño moral es evidente, pues se ha dado imagen de tercero no solvente, lo que supone la pérdida de oportunidad para multitud de operaciones y una evidente desconfianza para iniciar nuevos negocios. 

En este sentido, la sentencia recoge: “La inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos”. 

Por ello, el tribunal concluye que la vía que tenía que haber ejercitado el banco para cobrar la deuda era la judicial, pero nunca la publicación en una lista de morosos. Si le constaba la oposición (que no la insolvencia o la mera voluntad de no pagar) del cliente la publicación de su nombre en una lista de morosos supone una vulneración ilegítima de su honor. Por tanto, merece ser indemnizada por daños morales. 

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Si te incluyen ilegalmente en la lista de morosos, tienes derecho a indemnización

Recientemente, el Tribunal Supremo en Sentencia dictaba el pasado mes de diciembre jurisprudencia respecto a la interpretación de los requisitos que han de concurrir para que una entidad pueda ceder los datos de un consumidor a un registro de morosos.

Morosos

Se ha convertido en un medio habitual de presión de las compañías de teléfono y financieras, el amenazar e incluir datos personales de particulares en los listados de impagados. La inclusión se hace de manera tan habitual que ha sido necesario poner límite a dichas empresas que en la mayoría de los casos no cumplen con la legalidad al ceder dichos datos.

Para la inclusión en un fichero de impagados es necesario que se trate de una deuda cierta, vencida y exigible. El Tribunal Supremo ha declarado que hay casos en los que los datos incluidos pueden ser ciertos y exactos, sin que por ello sean determinantes para valorar la solvencia económica del interesado, de modo que en esos casos no sería pertinente incluirlos pues su finalidad es, precisamente, el conocimiento de la situación de endeudamiento de los sujetos incluidos.

En este sentido, el Tribunal Supremo señala que lo que lleva en el caso concreto de la sentencia, a los clientes al impago, es su oposición o disconformidad con la deuda y no su insolvencia, de modo que ese impago no es determinante para enjuiciar su capacidad económica. Por ello, solo es lícita la inclusión en estos ficheros de morosos de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo injustificado, pagar sus deudas, pero no de aquellos que legítimamente están discutiendo con el acreedor la existencia y cuantía de la deuda.

En este caso se trata de una deuda incierta, dudosa, no pacífica y no exacta, fijada unilateralmente por la empresa, no siendo por tanto apta para sustentar la inclusión legítima de los datos del cliente en un registro de morosos. De ahí la importancia de presentar la reclamación siempre que no estemos conformes con la deuda exigida, así se podrá evitar la inclusión en el registro o bien si ésta ya se ha producido, estaremos legitimados para exigir judicialmente la indemniza por los perjuicios sufridos, en cuanto que se ha vulnerado el derecho al honor del incluido.

Otra de las obligaciones que raramente cumplen las compañías al ceder los datos es informar al cliente de la futura inclusión, información que es necesaria para evitar que, por un simple descuido, por error bancario o por cualquier otra circunstancia, han dejado de hacer frente a una deuda. A este respecto advertir que dicha comunicación raramente se produce y cuando existe, normalmente se ha hecho por correo ordinario que no deja constancia alguna.

La Sentencia en concreto a la que nos referimos condena a Telefónica al pago de una indemnización de 7.500€ a un usuario de Córdoba por enviar sus datos a dos registros de morosos cuando la deuda estaba sometida a un arbitraje de consumo y por tanto, no era definitiva. El Tribunal cree que Telefónica pudo utilizar los registros de morosos como forma de presión ilegítima ‘para que el usuario pagara, sin que existan datos que permitan considerar abusiva o manifiestamente infundada la conducta del afectado.

Si en algún momento tienes un incidente similar al que se ha explicado y te incluyen en la lista de morosos, en ibericadeasesores.com contamos con un equipo profesionalizado para defenderte en este aspecto, y en otros muchos más.

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