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Impuestos en la compra-venta de vehículos

Una de las pregunta que nos hacéis con más frecuencia es sobre el pago del ITP o del IVA en la compra de coches de segunda mano.

Es normal que tengas dudas ya que es un tema bastante complejo porque depende de muchos detalles. Pero no desesperes, con está guía definitiva aprenderás todo lo necesario para saber cuánto tendrás que pagar de impuestos en la compra de un vehículo de segunda mano.

Introducción

En los últimos años, la compra y venta de coches de segunda mano se ha disparado debido a la crisis económica, tratándose de una opción más económica y accesible para adquirir un vehículo.

Si has comprado un coche de segunda mano o estás pensándolo, te asaltarán muchas dudas: ¿qué impuestos tengo que pagar si compro un coche usado? ¿Sale más a cuenta comprar a un particular o a un concesionario? ¿Si soy autónomo o empresario, puedo deducirme esos impuestos?

En general, los precios de los anuncios Internet equivalen al importe final que pagarás al dueño de ese vehículo (sin contar lo que consigas regatear). Pero además de pagar al dueño, casi siempre tendrás que pagar a Hacienda al estar la operación sujeta a algún impuesto como el ITP o el IVA.

En muchas ocasiones, es difícil distinguir esos casos y la información que hay en Internet no siempre ayuda a saber si estás pagando lo correcto para evitarte problemas en el futuro. Ahí es donde entra en juego esta guía definitiva, en la que despejaré todas las dudas que tengas.

En esta guía aprenderás:

  • Qué impuestos pueden aplicar en la compraventa de un coche de ocasión: el IVA y el ITP
  • Cómo evitar sorpresas desagradables y aprender a calcular cuántos impuestos tendrías que pagar
  • Claves para conocer si el vendedor es un particular o una empresa
  • Cómo determinar si tienes que pagar el ITP o el IVA (y cómo calcularlo)
  • Cuánto puedes deducirte si eres autónomo o empresario
  • Casos prácticos de compraventa de coches de segunda mano

Paso a paso

En la compraventa de un coche de segunda mano existen dos impuestos que, en función del tipo de compra, pueden aplicar. En algunos casos pueden suponer bastante dinero, por lo que no los olvides si estás pensando en comprar (o vender) un coche de segunda mano (¡Hacienda lo ve todo y no podrás cambiar el coche de nombre sin antes pagar los impuestos!).

El primero es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, familiarmente ITP, que es el equivalente al IVA para casos de transacciones entre particulares. El pago del impuesto le corresponde al comprador.

Si compras el coche a una empresa, entra en juego el IVA, con el que estarás ya familiarizado (o bien lo hace su subalterno, el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) que puede aplicar si compras el coche a una empresa de compraventa, como te explicaré más adelante).

Ambos impuestos son excluyentes: si aplica el ITP no puede aplicar el IVA y viceversa.

A continuación te enseñaré en qué consisten, cómo saber cual te aplica y, en caso afirmativo, cómo se calculan y quién y dónde tiene que pagarlos.

¿Qué es el ITP?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, o ITP, aplica a la compraventa de determinados bienes, entre ellos la compra de coches de segunda mano y está obligado a pagarlo el comprador.
Si has comprado una casa de segunda mano seguro que te sonará porque es muy probable que hayas tenido que pagarlo.

Es más, en rigor habría que pagar el ITP en cualquier compra de segunda mano que hagas (aunque sean pequeñas cosas que compres en wallapop o ebay), como bien se preocupan de recordarnos desde Hacienda.

En el caso de vehículos, el impuesto se calcula en función del valor de compra del vehículo a día de hoy. Hacienda dispone de unas tablas que en las que se recogen los precios de la mayoría de los vehículos y no aceptará que pagues menos que lo que indican sus tablas. 

A pesar de que el ITP es un impuesto estatal, lo que ingreses se lo queda la Comunidades Autónomas. El tipo varía entre un 4% y un 8%, dependiendo de la Comunidad Autónoma.

En las operaciones entre particulares, la liquidación de este impuesto es obligatoria para proceder al cambio de titularidad del coche.

¿Qué es el IVA?

Estoy seguro de que conoces lo que es el IVA porque aplica a la mayoría de las cosas que compras.

Es un impuesto que recae sobre el consumo de bienes o servicios, y por lo tanto es el consumidor quien asume su pago. El consumidor pagará el impuesto al vendedor, siendo este último el que ingresará ese impuesto en la Hacienda Estatal (que como verás más adelante esto es muy importante).

Con carácter general, el IVA tiene un tipo del 21% para bienes muebles como son los coches.

¿Qué impuesto aplica en cada caso?

Repasando, ITP e IVA, son autoexcluyentes: si se paga uno, no se paga el otro. El impuesto que hay que pagar depende de quién es el propietario:

  • Particular: Tendrás que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), y por lo tanto no hay que abonar el IVA.
  • Empresario: Por empresario me refiero a sociedad o autónomo, se dedique o no a la venta de coches de segunda mano. La compraventa estará sujeta a IVA y por tanto exenta de ITP. Esto es así aunque la empresa no se dedique a la compraventa (por ejemplo, si se lo compras a un fontanero).
PropietarioITPIVA¿Quien lo ingresa?
ParticularEntre el 4 y el 8%*ExentoComprador
Empresa (sociedad o autónomo)Exento21% en generalVendedor

* Como ya te he contado y verás más adelante, el tipo dependerá de la Comunidad Autónoma donde resida el comprador.

En el caso del ITP, es el comprador (salvo que pactes lo contrario) quien tiene que ingresarlo en Hacienda mientras que en el caso del IVA, es el empresario el que tiene que ingresarlo.

En ambos casos, conviene hacer un contrato de compraventa, pero en el caso del IVA, tienen que hacerte también una factura.

Esto puede generar fricciones sobre todo si compras a empresarios que no se dedican a esto, porque el empresario va a preferir que pagues tú el ITP en vez de tener que pagar él el IVA y puede que se haga el sueco… déjalo claro desde el principio para evitar sorpresas.

¿Y si hago un contrato de compraventa y pago el ITP? En este caso puede haber una pequeña perversión: El ITP está cedido completamente las CCAA (por lo que lo cobran ellas directamente) mientras que el IVA lo recauda el Estado.

Esto puede ocasionar que en alguna Comunidad Autónoma el funcionario se «despiste» y cuele con que le pagues el ITP aunque el vendedor sea una empresa.

Si eres el comprador, mi recomendación es que no entres en este juego: Además de ser una irregularidad, si no cuela, tendrías que convencer al vendedor (días después de haber cerrado la operación) de que te haga una factura e ingrese una parte de lo que ya le has pagado por el coche en Hacienda… y ya te adelanto que le va a dar, cuando menes, «pereza».

Particularidades de los compraventa

Los compraventa son empresarios, aunque tienen una serie de particularidades:

  • Están exentos de pagar el ITP aunque le compren el coche a un particular (aunque si eres compraventa, seguro que esto ya lo sabías).
  • También pueden acogerse al Régimen Especial de Bienes Usados (lo más habitual). Te hablaré del REBU más adelante.

¿Cuánto tengo que pagar?

Para saber cuánto tienes que pagar, hay que multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.

¿Cómo sé cuánto tengo que pagar de ITP?

La base imponible es el valor real del vehículo. Para evitar que declares menos del valor real, Hacienda publica anualmente unas tablas con las valoraciones de la mayoría de vehículos del mercado.

En el caso de que tengas que pagar ITP, el tipo impositivo depende de la Comunidad Autónoma donde resida el comprador. Lo que tienes que pagar se calcula multiplicando el tipo por la base imponible que has calculado en el paso anterior.

En general el tipo es del 4% pero en algunas Comunidades Autónomas puede llegar hasta el 8%, ser gratis, o tener una «tarifa plana» si cumples algunas condiciones..

El ITP tienes que pagarlo en la Delegación de la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma en la que viva el comprador. Para ello tienes que cumplimentar el modelo 620 o 621. Ten en cuenta que cada vez hay más Comunidades Autónomas permiten cumplimentar este modelo (y hacer el pago) online.

En el plazo máximo para realizarlo es de un mes (30 días) desde la firma del contrato de compraventa.
Consejo Pro¡Importante! El vendedor debe notificar a Tráfico de la venta del coche en un plazo de 10 días tras firmar el contrato. En cambio, si eres el comprador, dispones de 30 días para realizar la transferencia en Tráfico (solicitar el permiso de circulación a tu nombre).

Lo habitual entre particulares es que sea el comprador quien se ocupe de cambiar la titularidad del coche. Una vez cambiada le enviará copia del permiso de circulación en la que se vea que el cambio de nombre está hecho.

¿Cómo sé cuánto tengo que pagar de IVA?

En el caso del IVA, el tipo será del 21%.

Como verás en el siguiente apartado, la base imponible afectada por IVA es la proporción en la que el empresario se ha deducido cuando compró el vehículo.

¿Me puedo deducir el IVA si soy autónomo o empresario?

En general te puedes deducir 50% del IVA de acuerdo con el artículo 95 de la Ley del IVA. En algunos casos puedes deducirte el 100 % si se trata de vehículos dedicados completamente a la actividad empresarial (Hay ciertos vehículos que la ley presupone dedicados al 100%).

Esto es así tanto para coches nuevos como para coches de segunda mano, pero en este segundo caso la cosa puede complicarse…

Si quien te vende el coche se dedujo el 50% cuando lo compró, en la factura sólo debe aplicarte el IVA sobre ese 50%. Esto es algo que aunque no estaba del todo claro en la ley, la Administración ha aclarado en una consulta vinculante. En la factura debe estar desglosado.

No obstante este no es el mayor de tus problemas. Muchos empresarios no se acuerdan del IVA hasta que cierran la operación, y les duele tener que compartir con Hacienda una parte.

Si en el caso de compradores particulares era importante (pasarían de no pagar ITP a tener que pagar un 4-8%), en caso de las empresas es aún más importante, ya que pasarías de deducirte el 50% del IVA a tener que pagar un 4-8% de ITP.

Es bastante injusto porque el vendedor ya se dedujo parcial o totalmente esas cantidades, pero les gustaría que pagaras ITP en vez de tener que ingresar ellos el IVA. A ti, por el contrario, te gustaría que tuviera IVA para poder deducirte el 50%…

Puedes verlo de esta forma:

Imagina que compras un coche nuevo y te deduces totalmente (o parcialmente) el IVA. Si lo vendes al día siguiente a un particular al precio que lo compraste y pretendes hacerlo por ITP en vez de por IVA, estarías ganando entre un 21 % (si te dedujiste totalmente) y un 10,5% (si te dedujiste sólo la mitad). Si en vez de venderlo al día siguiente lo vendes a los cinco años seguiría siendo injusto que no lo hicieras con factura de IVA.

Es algo que interesa aclarar antes de cerrar la operación ya que puede ser fuente de «malentendidos» caros de solucionar.

El Régimen Especial de Bienes Usados (REBU)

El problema anterior se hace más evidente en el caso de los compraventa profesionales, ya que si compran el coche a un particular (imagina que a precio de mercado) y al día siguiente lo quieren vender, tendrían que sumarle el 21% de IVA, con lo que para tener algo de margen tendrían que venderlo un 21% por encima del precio de mercado…

Para evitar esto, existe el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU), que es necesario para que los compraventa puedan existir, pero complica un poco más las cosas. Los compraventa pueden decidir de manera voluntaria si se acogen o no a este régimen (aunque lo habitual es que se acojan).

En este Régimen, se aplica el IVA sobre el margen de la operación, esto es, la diferencia entre precio de compra y de venta. En la factura, el IVA estará incluido pero no desglosado y no podrá ser objeto de deducción por parte del comprador (Artículo 138 de la Ley del IVA). Entre otras cosas, esto es así para no hacer público el margen de beneficio que está teniendo en la operación. Puedes ver un ejemplo en el Caso práctico nº3, más abajo.

A modo de resumen, en las operaciones en las que el propietario es una empresa, se pueden dar los siguientes casos:

Tipo de empresaRégimen que el vendedor aplicaCompraventaTipo impositivo aplicable
Revendedor de coches de segunda manoRégimen Especial de Bienes Usados (REBU)Sujeta al IVA generalIVA incluido en el precio de venta
Régimen GeneralSujeta al IVA general21%
No se dedica a la venta de coches de segunda manoNo se dedujo el IVA en la compra previaSujeta al IVA pero exenta0%
Se dedujo todo el IVA en la compra previaSujeta al IVA general21% sobre el total
Se dedujo parte del IVA en la compra previaSujeta al IVA en la parte proporcional21% sobre la parte proporcional

Casos prácticos

ITP vs IVA Ejemplo Seat Ibiza

Caso 1: compraventa de un vehículo a un particular

VehículoSEAT IBIZA 1.6 Style (1598 cc 105 cv)
Fecha de la primera matriculación1 de julio de 2011
Fecha de la transferencia15 de noviembre de 2017
Comunidad Autónoma del compradorMadrid

Suponte que el precio de venta del vehículo coincide con la valoración de Hacienda del mismo. El valor para Hacienda es de 4.080 €:

SEAT IBIZA 1.6 Style
Potencia: 105 cv
Cilindrada: 1598 cc
Emisiones CO2: 149 g/km
Precio nuevo: 12.000 €
Valoración Hacienda: 4.080 €

Puesto que se trata de una compra a un particular, aplica el ITP. En este caso, puesto que el comprador reside en la Comunidad Autónoma de Madrid, el tipo aplicable es el 4%.

Así, el ITP que el comprador debería pagar a la Agencia Tributaria es de 163,2€ (el resultado de multiplicar el valor 4080 * 4% = 163,2€)

Caso 2: compraventa a una empresa que no se dedica a la reventa

VehículoCITROEN Berlingo Multispace 1.6 HDi Attraction
Fecha de la primera matriculación3 de mayo de 2014
Fecha de la transferencia15 de abril de 2017
Comunidad Autónoma del compradorComunidad Valenciana

En este caso, por tratarse de una empresa (sociedad o autónomo) que nos vende el coche, el impuesto que aplica es el IVA. Así, no importa en qué Comunidad Autónoma se encuentre el comprador: el tipo impositivo es del 21%.

Si eres también empresario, podrás deducirte dependiendo de las circunstancias:
1.- Si el vendedor no se dedujo nada en la compra
En este caso, puesto que el empresario no se dedujo nada del IVA soportado por dedicarse a una actividad exenta de IVA sin derecho a deducción, la operación está sujeta al IVA pero exenta, de modo que no se aplicará IVA a esta compraventa.
Si decide vendernos la furgoneta por un valor de 10.000€, por ejemplo, emitirá una factura con este precio y añadirá el 0% de IVA.

2.- Si el vendedor se dedujo el 100% en la compra
En este caso, el vendedor debe aplicar el 21% de IVA al total de la contraprestación recibida por la venta del vehículo.
Así, si quisiera vender la furgoneta por 10.000€ (IVA incluido), el vendedor deberá aplicar el 21% correspondiente. Los importes que aparecerán desglosados en la factura son 7900€ netos y 2100€ en IVA.

3.- Si el vendedor se dedujo el 50% en la compra
Finalmente, si el vendedor se dedujo la mitad (o cualquier otra parte) del IVA en la compra del vehículo, ahora sólo aplicará el IVA del 21% a la parte proporcional del importe que corresponda con lo que no se dedujo.
Siguiendo el ejemplo del importe final de los 10.000€ de la furgoneta, puesto que el vendedor se dedujo el 50% del IVA, deberá afectar un 21% sólo al otro 50%.

Para que el precio final siga siendo 10.000 € y jugando un poco con las matemáticas, nos queda que el importe neto es de 9050 € y el IVA es de 950,25 (21% * 9050/2).

Caso 3: compraventa a una empresa que se dedica a la reventa de coches de segunda mano

VehículoVOLKSWAGEN GOLF VII 2.0 TSI GTI 220 5p
Fecha de la primera matriculación25 de septiembre de 2015
Fecha de la transferencia15 de abril de 2017
Comunidad Autónoma del compradorCataluña

En este caso, por tratarse de una empresa, el impuesto que aplica es el IVA. Así que independientemente de la Comunidad Autónoma, el tipo impositivo es el 21%.

1.- Si el vendedor aplica el Régimen Especial de Bienes Usados

Si el vendedor decide aplicar el REBU, nos presentará un precio final de venta, por ejemplo: 20.000€ “IVA incluido”. En este caso, desconoces qué parte de ese precio es IVA, porque el vendedor no te informa de cuál es su margen comercial (que es la cuantía sobre la que se aplica el IVA).

2.- Si el vendedor no aplica el Régimen Especial de Bienes Usados

En este caso, el vendedor aplicará el tipo general del 21% al precio pactado por el coche, y lo mostrará desglosado en la factura de venta. Por ejemplo, podría optar por vendernos el coche a 15.800€ más IVA 21% (4200€), siendo el precio final 20.000€.
Si este vehículo fuese adquirido por un autónomo o empresario, y quisiese deducirse este IVA o parte de él (el 50% o el 100%), el coche debería haber pertenecido siempre a autónomos o empresas, y debería afectar éste a su actividad profesional, como mínimo a la mitad del tiempo, hasta su totalidad.

Conclusiones

Como habrás aprendido, en la mayoría de operaciones de compraventa de un coche de segunda mano hay que pagar IVA o ITP.

En cualquier caso, esa algo a tener muy en cuenta para saber cuánto nos costará ese coche de segunda mano (y evitar la desagradable sorpresa de descubrir que después de romper el cerdito con nuestros ahorros no nos llega el dinero para hacer la transferencia del coche).

Si eres empresario, además te será útil para saber cuánto podrás deducir.

Por último, no olvides aclarar con la empresa que te vende el vehículo qué impuesto aplica, ya que como has visto una cosa es la teoría y otra la práctica y puedes tener que pagar hasta un 8% adicional.

3 comentarios en «Impuestos en la compra-venta de vehículos»

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